Naturaleza, ley e historia
La
palabra naturaleza no parece estar en conflicto con la historia, al menos hoy
en día. El problema de lo natural está configurado para nosotros,
principalmente, por el conocimiento científico. El hombre, distinto a todo lo natural,
aunque no libre de ella, es el único ser histórico: dicho carácter es probado
fundamentalmente por el hecho del conocimiento del hombre está en afirmarlo
como espíritu. El espíritu funda la comunidad y las divisiones de la historia.
Las llamadas ciencias del espíritu pretenden un rigor que esté en armonía con
el desenvolvimiento histórico del hombre. El arraigo de la historia, se nos
dice, nos muestra por qué la cuestión de la ley responde enteramente a la
voluntad del hombre, en tanto que es su criterio lo que interpreta las
emergencias políticas, el modo de ser de la comunidad y la diferencia entre el
individuo y su comunidad. El nombre “ley de la naturaleza” es válido en tanto
que la naturaleza no varía históricamente: la ley expresa la necesidad.
¿Hay
una ley de la historia? La pregunta se presta con inmediata facilidad a una
cantidad prominente de dificultades críticas y digresiones historiográficas. Lo
que es cierto es que parece apuntar en primer lugar a una concepción lo que la
palabra naturaleza significa cuando se aplica al acto de los hombres en tanto
hombres, lo cual quiere decir, en sentido moderno, en cuanto seres
históricamente variables. ¿Es la historia una posibilidad de la naturaleza del
hombre? En cuanto conocimiento de los actos pasados, es claro que lo es. ¿Es
ella el conocimiento fundamental del acto humano? Eso equivale a responder por
el sentido total de la historia, lo cual implica que quizás apunta al curso del
ser humano. El historicismo más sencillo es la imposición del relativismo. El
historicismo más complejo apunta a la posibilidad de comprender el carácter de
nuestra estancia en el tiempo. En pocas palabras, la pregunta fundamental de la
historia apunta al hombre. Saber si hay una “ley” en la historia, un sentido u
orientación de cada época en relación con otras no apunta a la necesidad más
que en cuanto referencia a lo vivido.
La
ley es histórica: lo cual no quiere decir inmediatamente que sea un producto
meramente humano. Tampoco apunta a su ser convencional. La ley es histórica en
tanto organización de la vida humana en el tiempo y en la comunidad. La ley
humana es temporal. ¿Es la Ley revelada histórica? Lo es en tanto orientada al
hombre, en tanto revelada en un tiempo, que se puede referir, pero que cuyo
carácter temporal no es fundamental: la revelación no fue hecha por ningún
hombre. Pero eso no limita la posibilidad de hablar de la Ley con alguna
posibilidad de dejar de lado la relación con la naturaleza del hombre más allá
de lo temporal. ¿La legitimidad de una ley proviene de su referencia a lo
natural? La buena vida, aun alcanzada en el tiempo y, por lo tanto, capaz de
ser historiada, no necesariamente se responde únicamente con referencia al
carácter individual de las ideas sobre lo bueno. El ser temporal de una ley no
borra su carácter justo; su justicia, por lo cual la ley se instaura, descansa
en la razón; la razón es principio de los actos humanos. Por eso el fin
primordial de la ley es hacer buenos a los hombres o, al menos, mandar lo
bueno. La permisión y la prohibición no tienen sentido coherente con
independencia de la razón. La razón es parte la naturaleza del hombre, en tanto
que es el único ser que puede gobernarse y gobernar. Después de la revelación,
la ley natural ilumina el lugar del hombre en la ley eterna. Ese lugar está
ocupado por la orientación natural del hombre al bien.
Esa
orientación, no obstante, puede ser corrompida, lo cual implica que “natural”,
en este caso, no remite a una universalidad abstracta, separada de los actos
humanos. Nuestra experiencia constante de la injusticia quizá esté de la mano
con el carácter deficiente de nuestras leyes, pero también con el
oscurecimiento de lo que la palabra natural en el caso de la ley significa. Que
los hombres sean por lo general malos no implica que no estén orientados al
bien: por eso la ley manda lo que la razón ordena y por eso, sobre todo, puede
la ley ser incumplida. La naturaleza de esa tendencia no implica que todos los
hombres o siquiera la mayoría sean buenos. La ley es histórica en tanto permite
que nuestros actos apunten en el tiempo a lo que está en nosotros con
independencia de la relatividad. El carácter de la ley, por ello, no puede ser
particular, o provenir de lo que cada quien desee. ¿Cómo se reconcilian
nuestros deseos con la ley? La respuesta bulle en nuestra lengua: la voluntad
general. El carácter de esa respuesta permite e impide a la vez que podamos
asir nuestra voluntad al garante de lo legal, el Estado. La voluntad general,
no obstante, es la respuesta a la disolución de la presencia de la naturaleza
humana en el bien. La voluntad no necesariamente obtiene su fuerza de su
posible lugar primordial respecto de la ley. Pero pensar eso implica notar las
limitaciones radicales de pensarnos como individuos. La primera limitación apunta
al carácter natural, no individual, de la razón humana, como rasgo propio del
hombre.
Tacitus
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